viernes, 7 de septiembre de 2007

DEFINICION

DEFINICION DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
Según el código civil la compra venta es el contrato mediante el cual el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador, y este a su vez, se obliga a pagar su precio en
dinero.
El Código Civil prevé una exhaustiva regulación del contrato de compraventa, y hace aplicable sus preceptos a otros institutos a través de la analogía (permuta, cesión, etc.).El Código de Comercio regula la compraventa mercantil que resulta ser también el acto de comercio por antonomasia.
De acuerdo con dicha definición surgen los caracteres de este contrato:

BILATERAL
Por cuanto existen prestaciones a cumplir por cada una de las partes: el vendedor a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a recibirla y pagar un precio cierto en dinero.
CONSENSUAL
Puesto que debe existir consentimiento de ambas partes para la celebración del contrato y se perfecciona desde el momento que lo manifiesten.
ONEROSO
Por cuanto la prestación es sobre la base de un precio cierto en dinero (no gratuito).
CONMUTATIVO
Pues las prestaciones a cargo de cada una de las partes se encuentran perfectamente determinadas (entrega de la casa-pago del precio).

SUJETOS DEL CONTRATO

SUJETOS EN EL CONTRATO DE CODIGO CIVIL:
Vendedor: el que vende traspasa a otro por el precio convenido la propiedad de lo que uno posee.
Obligaciones del Vendedor:
a.- Perfeccionar la transferencia de la propiedad del bien.
b.- Entregar el bien y sus accesorios en
el estado en que se encuentra en el momento de celebrarse el contrato.
c.- Entregar los
documentos y títulos relativos a la propiedad o el uso del bien vendido, salvo pacto distinto.
d.- Entregar el bien inmediatamente después de celebrado el contrato, salvo la demora que resulte de su
naturaleza o de acuerdo distinto.
e.- Entregar el bien en el lugar en que encuentre en el momento de celebrarse el contrato, salvo que sea bien incierto, el cuyo caso la entrega se efectuara en el domicilio del vendedor.
f.- Responder por los frutos del bien en caso de ser culpable de la demora de su entrega, caso contrario solo corresponde responder por los frutos solo en caso de haberlos percibido.
g.- Rembolsar al comprador los
tributos y gastos del contrato que hubiera pagado indemnizarle los daños y perjuicios cuando se resuelva la compra venta por falta de entrega.
h.- Cuando se trate de un contrato cuyo precio deba pagarse a plazos y el vendedor demore la entrega del bien estos se prorroga por el tiempo de la demora.

Comprador: el que compra debe abonar a otro el precio estipulado en el contrato para poder adquirir lo que el vendedor posee.
Obligaciones del Comprador:
a.- Pagar el precio, en el momento, modo y lugar pactados.
b.- Devolver la parte del precio pagado, deducido los tributos y gastos del contrato cuando se resolvió el contrato por incumplimiento de pago del saldo.
c.- Cuando el contrato se resuelve por no haberse otorgado, en el plazo convenido, la garantía debida por el saldo del precio.
d.- Pagar inmediatamente el saldo deudor dándose por vencidas las cuotas que estuvieran pendiente, cuando dejo de pagar 3 cuotas sucesivas o no.
e.- Pagar el saldo deudor cuando se ha convenido en el contrato la improcedencia de la
acción resolutoria.
f.- devolver lo recibido del comprador y pagar una compensación equitativa por el uso del bien e indemnizar los daños y perjuicio. En el caso en que se resuelva el contrato por falta de pago del comprador.
g.- Recibir el bien en el plazo fijado en el contrato o en que señalen los usos, sino hubiera un plazo convenido o de usos diversos, el comprador deberá recibir el bien al momento de celebrar el contrato.

CAPACIDAD DE CONTRATANTES

LA CAPACIDAD EN LOS SUJETOS CONTRATANTES
Las partes de un Contrato de Compra-Venta deben tener capacidad para celebrar actos jurídicos, esto implica que las personas que legalmente se encuentran impedidas de celebrar este tipo de Contratos, no podrán celebrar una Compra-Venta.
En este sentido, están impedidos de celebrar Contratos de Compra-Venta las siguientes personas:
1. A los padres, de los bienes de sus hijos que están bajo su patri postestad.
2. A los tutores y curadores, de los bienes de las personas que estén a su cargo, y comprar bienes para éstas, sino en los casos y por el modo ordenado por las leyes.
3. A los albaceas, de los bienes de las testamentarias que estuviesen a su cargo.
4. A los mandatarios, de los bienes que están encargados de vender por cuenta de sus comitentes.
5. A los empleados públicos, de los bienes del Estado o de las municiapalidades, de cuya administración o venta estuviesen encargados.
6. A los jeces, abogados, fiscales, defensores de menores, procuradores, escribanos y tasadores, de los bienes que estuviesen en litigio en el juzgado o tribunal ante el cual ejerciesen, o hubiesen ejercido su respectivo ministerio.
7. A los ministros de gobierno, de los bienes nacionales o de cualquier establecimiento público, o corporación civil o religiosa, y a los ministros secretarios de los gobiernos de provincia, de los bienes provinciales o municipales o de las corporaciones civiles religiosas de las provincias.

PRECIO Y OBJETO

PRECIO Y OBJETO DE PRESTACIÓN
En los Contratos de Compra-Venta, el perfeccionamiento del acto jurídico que generan, se perfecciona con el acuerdo de las partes respecto a los elementos esenciales del Contrato, los cuales son el bien y el precio.
El precio: la prestación a cargo del comprador en el contrato de compraventa, o sea el precio, debe ser cierto, en dinero y determinado.
Nuestras disposiciones legales establecen con toda claridad que el precio será cierto:
1. Cuando las partes lo determinaren en una suma que el comprador debe pagar.
2. Cuando se deje su designación al arbitrio de una persona determinada.
3. Cuando lo sea referencia a otra cosa cierta.
El precio determinable en dinero es una de las características esenciales del contrato de compraventa por el cual se considera oneroso.
La determinación del precio le otorga validez a este contrato ya que si el precio fuere indeterminado, o si la cosa se vendiere por lo que fuere su justo preci, o por lo que otro ofreciere por ella, o si el precio se dejare al arbitrio de uno de los contratantes, el mismo será nulo.


OBJETO DE LA PRESTACION
El art. 1327 es muy claro en relación a las cosas que pueden venderse: “Pueden venderse todas las cosas que pueden ser objeto de los contratos, aunque sean cosas futuras, siempre que su enajenación no sea prohibida”.
La cosa debe ser un objeto material susceptible de tener un valor económico, debe estar determinada al momento de contratar o susceptible de ser determinada posteriormente; debe existir al momento de la celebración del contrato o ser susceptible de existencia posterior y su enajenación no debe estar prohibida.

CLAÚSULAS ESPECIALES

CLAÚSULAS ESPECIALES
Tratándose del contrato de compraventa de un acuerdo de voluntades es posible la inclusión de cláusulas especiales que subordinen a determinadas condiciones o modifiquen como lo juzguen conveniente las obligaciones que nacen de dicho contrato. Entre dichas cláusulas citaremos algunas expresamente i9ncluidas en el Código Civil y sobre cuya interpretación legal no puede existir dudas. Son ellas:

VENTA A SATISFACCION DEL COMPRADOR
Es la que se hace con la cláusula de n haber venta, o de quedar desecha la venta, si la cosa vendida no agradase al comprador
VENTA CON PACTO DE RETROVENTA
Es la que se hace con la cláusula de poder el vendedor recuperar la cosa vendida entregada al comprador, restituyendo a éste el precio recibido, con exceso o disminución.
PACTO DE REVENTA
Estipulación de poder el comprador restituir al vendedor la cosa comprada, recibiendo de él el precio que hubiese pagado, con exceso o disminución.

COMPRAVENTA COMERCIAL Y CIVIL

COMPRAVENTA COMERCIAL
Es el contrato por el cual una persona (vendedor) se obliga a transferir una cosa a otra persona (comprador) quien, a su vez, se compromete a pagar por ella un precio en dinero y la compra con el fin de revenderla o alquilar su uso.
Las normas del Código Civil son aplicables a la compraventa comercial, excepto en aquellas en que el Código de Comercio establece normas especiales.
Para que la compraventa se considere comercial es indispensable que quien compra lo haga para revender y así obtener un lucro y además que el contrato se refiera a bienes muebles.


CONTRATO CIVIL:
En el contrato civil una de las partes transfiere la propiedad de un objeto en cuestión y la otra se encuentra obligada a pagar un determinado precio en dinero. A diferencia del contrato comercial el contrato civil no busca una finalidad de lucro, no tiene como objeto principal el de obtener ganancias mediante esa actividad.