viernes, 7 de septiembre de 2007

CAPACIDAD DE CONTRATANTES

LA CAPACIDAD EN LOS SUJETOS CONTRATANTES
Las partes de un Contrato de Compra-Venta deben tener capacidad para celebrar actos jurídicos, esto implica que las personas que legalmente se encuentran impedidas de celebrar este tipo de Contratos, no podrán celebrar una Compra-Venta.
En este sentido, están impedidos de celebrar Contratos de Compra-Venta las siguientes personas:
1. A los padres, de los bienes de sus hijos que están bajo su patri postestad.
2. A los tutores y curadores, de los bienes de las personas que estén a su cargo, y comprar bienes para éstas, sino en los casos y por el modo ordenado por las leyes.
3. A los albaceas, de los bienes de las testamentarias que estuviesen a su cargo.
4. A los mandatarios, de los bienes que están encargados de vender por cuenta de sus comitentes.
5. A los empleados públicos, de los bienes del Estado o de las municiapalidades, de cuya administración o venta estuviesen encargados.
6. A los jeces, abogados, fiscales, defensores de menores, procuradores, escribanos y tasadores, de los bienes que estuviesen en litigio en el juzgado o tribunal ante el cual ejerciesen, o hubiesen ejercido su respectivo ministerio.
7. A los ministros de gobierno, de los bienes nacionales o de cualquier establecimiento público, o corporación civil o religiosa, y a los ministros secretarios de los gobiernos de provincia, de los bienes provinciales o municipales o de las corporaciones civiles religiosas de las provincias.

1 comentario:

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