viernes, 7 de septiembre de 2007

PRECIO Y OBJETO

PRECIO Y OBJETO DE PRESTACIÓN
En los Contratos de Compra-Venta, el perfeccionamiento del acto jurídico que generan, se perfecciona con el acuerdo de las partes respecto a los elementos esenciales del Contrato, los cuales son el bien y el precio.
El precio: la prestación a cargo del comprador en el contrato de compraventa, o sea el precio, debe ser cierto, en dinero y determinado.
Nuestras disposiciones legales establecen con toda claridad que el precio será cierto:
1. Cuando las partes lo determinaren en una suma que el comprador debe pagar.
2. Cuando se deje su designación al arbitrio de una persona determinada.
3. Cuando lo sea referencia a otra cosa cierta.
El precio determinable en dinero es una de las características esenciales del contrato de compraventa por el cual se considera oneroso.
La determinación del precio le otorga validez a este contrato ya que si el precio fuere indeterminado, o si la cosa se vendiere por lo que fuere su justo preci, o por lo que otro ofreciere por ella, o si el precio se dejare al arbitrio de uno de los contratantes, el mismo será nulo.


OBJETO DE LA PRESTACION
El art. 1327 es muy claro en relación a las cosas que pueden venderse: “Pueden venderse todas las cosas que pueden ser objeto de los contratos, aunque sean cosas futuras, siempre que su enajenación no sea prohibida”.
La cosa debe ser un objeto material susceptible de tener un valor económico, debe estar determinada al momento de contratar o susceptible de ser determinada posteriormente; debe existir al momento de la celebración del contrato o ser susceptible de existencia posterior y su enajenación no debe estar prohibida.

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